Divagaciones sobre el estado de excepción y su análisis en la Constitución política de 1991 en Colombia (página 2)
El derecho
constitucional de un Estado
Democrático de Derecho es algo inacabado, cada día
debe estar preparado para solucionar un nuevo conflicto en
la sociedad, al
mismo tiempo que se
espera que se transforme y haga a un lado figuras que lo
contradigan en sus valores y
principio.
Una de aquellas figuras es la que estamos tratando, y si
bien pareciera imposible su eliminación de la ley fundamental;
se anhela por lo menos para los juristas idealistas su
limitación al máximo, asunto que ya comenzó
en Colombia con la
Constitución del 91, la cual reglamenta de
manera mas razonable que la Constitución anterior, es
decir la de 1886; pero ojala que el camino
continué.
El Estado de excepción desde antaño ha
sido duramente criticado, ya que se concibe como una
contradicción en donde se niega el orden constitucional
para proteger al mismo, más que una herramienta
jurídica es política. Su
aplicación se observa acentuadamente en países de
diversos continentes que tienen en común el ser
subdesarrollado, eso nos lo informa Díaz Arenas en su
libro,
allí nos enseña los estado de Excepción
vigentes en 1976, en algunos países, ellos son,
Sudáfrica, Zambia, Uganda, Zaire, Pakistán,
Jamaica, y gran parte de los países suramericanos, todos
ellos con problemas de
pobreza y
violencia.
En América
Latina esta práctica ha sido generalizada y
permanente, las causas, son diversas, y dependen desde el punto
de vista en que se tomen y se analicen. Una tesis de
ellas, dice que esos Estados de Excepción son producto del
imperialismo,
los cuales por medio de dictaduras amparadas en "constituciones
democráticas" y otros medios,
mantienen bajo su dominio a los
pueblos; eso es reflejo en los gobiernos dictatoriales vividos en
la década de los años 70´s en la periferia;
en otras palabras de Carranza Mario: "el imperialismo posee otras
formas de intervención, desde la influencia en la
gestación de golpes de derecha, que no debe ser exagerada,
pero indudablemente existe(golpe de 1971 en Bolivia, donde
influyo a través del "subimperialismo" brasileño;
golpe del 11 de septiembre de 1973 en Chile), hasta el entrenamiento de
fuerzas represivas, los programas de
estudio psicológico, los proyectos
económicos y las campañas
publicitarias".
Respecto a la figura en mención – estado de
excepción-, también se puede observar desde un
punto marxista, esta la encontramos en la serie de ensayos
concatenados del libro de Umaña Luna, quien dice respecto
del Estado Liberal: " El Estado
Moderno, en verdad, ha resucitado, refinado y sofisticado
antiguas concepciones del gobernar con "dura mano" cuando las
circunstancias políticas
lo requieran ante los peligros- aparentes o reales- que puedan
llegar a amenazar su estabilidad".
Esto en virtud de que las relaciones entre sociedad y
derecho son inevitables y permanentes; y si el derecho se separa
de ella, la misma va a reaccionar, poniendo en peligro los
intereses de la clase
detentadora del poder,
viéndose esta obligada a utilizar superestructura
jurídico – política, en donde esta el derecho –
estado de sitio- y las fuerzas armadas, para mantener el status
social.
Dejando atrás lo concerniente a la
política, debemos abordar ahora la parte jurídica
del Estado de Excepción, en su origen, derecho
comparado y normas
internacionales, por lo menos en el periodo de dictaduras en
América. Eso lo encontramos en Camargo
Pedro Pablo, quien es de los que llama al Estado de
Excepción – de sitio en este tiempo- con la frase de
"Dictadura
Constitucional", y quien dice: "Estado de
Derecho", de estructura
liberal y burguesa, ha sustituido el derecho de rebelión
por el principio de auto conservación, denominado
también principio de legalidad
democrática, que autoriza la "dictadura
constitucional".
En este libro se nos muestra como es
el Estado de Excepción, tanto sustancial como formalmente
en las constituciones vigentes hasta 1975 (incluida Colombia), a
la vez que nos hace un análisis del ordenamiento internacional,
como lo es la Convención Americana sobre derechos humanos
de 1969 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, lo cual es importante para cotejarlo con el
proceso de
constitucionalización, vivido en América Latina a
finales de los ochentas y comienzos de los noventa del siglo
XX.
Colombia, por ser parte de Latinoamérica, también ha vivido el
problema de los Estado de Excepción, y durante toda la
segunda mitad del siglo XX el país vivió sumergido
en dicha figura con sus correspondientes consecuencias
(violación de libertades, justicia penal
en manos de militares, etc.). Acá, cabe rescatar un libro
escrito por varios autores, entre ellos, Cepeda Espinosa y
Vásquez Carrizosa, esta obra analiza dos años
(1982-1984) del periodo presidencial del Belisario Betancur, el
cual utilizo 4 veces la figura de Estado de Sito y Emergencia
Económica consagrados en la constitución de 1886 en
los artículos 121 y 122. Ese estudio, es una mezcla de
disciplina
política, jurídica y económica, por lo que
resulta de gran importancia, aunque los exponentes dejen ver sus
afectos por la figura en mención; se habla allí del
estatuto de emergencia económica y su naturaleza
jurídica, además, de un tema curioso como es el de
que el control
jurisdiccional no tiene limites objetivos como
tal, respecto de los magistrados, ya que ellos en la
decisión de declarar constitucional o no un decreto, miran
cuestiones políticas y de simpatía con el jefe de
Estado.
Ya, con la Constitución de 1991, la naturaleza
del nuevo Estado de Excepción articulo 213, 214, 215-
antes estado de sitio- varios notablemente, colocándose
nuevos limites a esa potestad del presidente, aunque
todavía se observan vacíos. Uno de ellos tiene que
ver , respecto al control jurisdiccional de la Corte
Constitucional, en el sentido de los formal como lo hacia la
Corte Suprema de Justicia antes de 1991, acá las
posiciones son encontradas; al respecto dice Rodríguez
Libardo " no es dable que el órgano encargado del control
jurisdiccional rehusé examinar la existencia del Estado de
Excepción considerando que no pueden controlar las
situaciones de hechos extrañas a la norma, o con
fundamento en el poder discrecional del presidente", lo cual es
muy acertado, pues la Corte suprema de Justicia se limitaba solo
a la forma, mientras los derecho eran vulnerados a los
ciudadanos.
Otro Autor, como el destacado constitucionalista
Pérez Escobar, afirma que las excepciones especiales son
dadas al presidente de la republica para que recupera el orden
público, y señala los elementos de ese orden
público desde la doctrina, así: "son la seguridad, la
tranquilidad y la salubridad pública, a los cuales se ha
agregado por algunos la moralidad
publica y que sin dichos elementos la vida social se hace
imposible o muy difícil, porque son condiciones
mínimas necesarias para la vida y la convivencia humana",
hace, también en su obra un buen escrutinio de los
aspectos formales y sustanciales de los Estados de
Excepción, a seguir: guerra
exterior, conmoción interior y emergencia económica
enlazándolos con la ley 137del 1994 o ley estatutaria de
los estados de excepción que a hora buena pone más
limites al Presidente de la Republica,
Berrocal Guerrero, en su libro didáctico,
Manual del
Acto Administrativo, expresa lo siguiente: "los decretos
administrativos son una especie del genero decretos
del Presidente de la Republica, la igual que los decretos con
fuerza de ley
y es aquí, en estos decretos con fuerza de ley, es donde
se encuentran los decretos legislativos de cuando se declaran los
Estados de Excepción que no hay que confundirlos con los
decretos ley.
Pero, el hecho que nuestra asamblea Nacional
Constituyente, hiciera una carta
Política, más racional y garantista de los derechos
fundamentales como limites del ejercicio de las ramas del poder,
no da a inferir que no se usan ya, los estado de
excepción, pues el autor, arriba citado Camargo Pedro en
un posterior estudio titulado los Estado de Excepción en
Colombia, nos muestra como el presidente Cesar Gaviria, hizo uso
de 5 veces de dicha facultad y como Ernesto Samper Pizano hizo
uso de 2, cambos presidentes con la ambición de convertir
alguno decretos en legislación permanente, y un magistrado
que todavía dice que la Corte Constitucional , no tiene
competencia para
conocer el fondo del asunto como lo fue Morón Díaz,
por medio de sentencia C-466/95. Se rescata de dicha obra, al
actualización que nos hace al respecto al derecho
comparado sobre el Estado de Excepción, pues nos actualiza
con ese proceso constitucional acaecido en América latina,
con la Expedición de constituciones como: Ecuador en
1979, Salvador en 1983, Guatemala en
1985, Paraguay en 1992
y Argentina en 1994 y Perú en 1993. que tocan el tema de
la justicia penal a la luz de
éstos decretos de Estado de Excepción y que
posteriormente se convierte en legislación permanente. El
primero de ellos se titula Justicia de Excepción,
inquisición en Colombia.
El cual habla de cómo el fiscal tiene
un poder de dictador, de cómo impulsa códigos de
excepción y procedimientos al
inmiscuirse en actividades ejecutivas que el no tiene porque
ejercer, pues la fiscalía es de la rama judicial, y la
consecuente violación de los derechos humanos que ellos
acarrea, debido al irrespeto al Estado de Derecho.
El segundo estudio es de una revista que se
refiere también, a como mediante los estados de
excepción, se modifica el sistema penal,
pero lo que la hace de mayor importancia a esta revista, es el
buen sustento de graficas y
estadísticas (Ej., como van ampliando cada
vez mas sus funciones y
competencias
ka justicia especializada), que facilitan y hace mas concreto los
efectos de excepción en la sociedad colombiana,
aquí estudiamos desde 1984 tras el asesinato del ministro
Lara Bonilla, hasta 1997.
Ahora, los estados de excepción tienen un gran
impacto en el sistema penal en lo que a libertades y derechos
fundamentales se refiere, en Colombia se aprecia esto en un
texto
titulado: Los peligros del nuevo constitucionalismo en materia
criminal, el cual expone de manera clara como, ni el nuevo
constitucionalismo puede prescindir del estado de
excepción , pues es fundamental para todo Estado, pero si
establece como a través del fortalecimiento de criterios
de la Corte y un eficaz control político del congreso se
puede delimitar perfectamente el ejercicio ejecutivo, y concluye
diciendo el autor: los únicos frenos al eficientismo de la
legislación de emergencia han provenido de la Corte
Constitucional. Pero ella misma ha legitimado numerosas
excepciones a las garantías
individuales.
Un gran avance en la temática de los Estados de
excepción es el hecho de que a partir de la
constitución de 1991 estos se regulan por medio de una ley
estatutaria, que expresamente se consagra en dicho texto y que
dio nacimiento mediante la ley 137 de 1994. A su vez la cada vez
mayor asimilación en el ordenamiento constitucional de la
figura del bloque de constitucionalidad ha traído como
consecuencia que se limite a un mas el estado de excepción
en su aplicación, y es que por vía de interpretación según el articulo 93
de la Constitución Política de Colombia en nuestro
ordenamiento priman los tratados
ratificados por Colombia sobre derechos humanos. Es por ello, que
la Convención Americana de Derechos Civiles y
políticos de 1969 en su artículo 27 expresa los
derechos que no pueden ser desconocidos o suspendidos bajo la
vigencia de un Estado de Excepción y que tienen efectos
vinculantes para Colombia.
Es necesario también reconocer que con la
creación de la corte constitucional se ha avanzado en
dicha temática, pues la existencia de un órgano
exclusivo que tenga como su principal competencia la guarda de la
Constitución, sin lugar a duda hace que los fallos sean
mejores. Fallos que declaran la exequibilidad o inexiquibilidad
de los decretos ley de estado de excepción por medio de su
control oficioso en Colombia.
Es más, la Corte ha sido osada dentro del marco
constitucional y legal para hacer reproches de fondo y no solo de
forma a los decretos de ley de Estados de Excepción, pues
en dichos actos que manifiestan la voluntad del gobierno es en
donde se establecen las Causa y medidas que se toman como
presupuestos
en una situación excepcional. Ejemplo: Decreto 1086/1991,
el decreto 1515/1993.
Y es que la corte es conciente de las diversas instituciones
que pueden afectar dichas medidas, partiendo desde la
configuración de nuestro Estado, como un Estado Social de
Derecho, que implica que la ley fundamental es entendida como la
normatividad suprema del Estado, en cuyas disposiciones se ponen
las bases fundamentales de su organización jurídico
política. Las normas constitucionales adoptan la forma y
estructura del estado, reconocen y garantizan los derechos de las
personas, dan los mecanismos para su protección,
señalan los canales de adquisición, ejercicio y
transmisión del poder, etc. Ahora bien y, el Estado Social
de Derecho que ella configura se inspira en el propósito
de ofrecer a la actividad estatal un amplio campo de despliegue
dentro del ámbito de las realidades sociales, con el fin
de que ellas puedan hacer cabal y efectiva la igualdad entre
los gobernados. Esto se logra mediante la satisfacción
progresiva de las necesidades de las personas menos favorecidas,
la guarda eficaz de los bienes
colectivos y limitacion de la iniciativa privada y de la libertad de
empresa en un
marco jurídico que lo ponga al servicio del
desarrollo
integral del ser humano.
Bajo esta configuración se integran los principios
fundamentales de libertad y solidaridad.
Así, la constitución refleja un armonioso y
racional cuerpo en donde se respetan los Derechos Humanos, los
cuales son derechos iguales o inalienables de toda persona humana,
los cuales son universales porque son titulares todos y cada uno
de los miembros de la humanidad, preexistentes, pues como bienes
jurídicos esenciales al ser humano, ya eran exigibles
cuando apareció la comunidad
política; inviolable pues quien los transgrede comete una
injusticia; el problema es que nuestra carta Magna consagra una
figura llamada Estado de Excepción, el cual muchas veces
desconoce dichos derechos, ese Estado de Excepción es
entendido como un régimen de carácter excepcional instituidos y
previstos por la constitución para preservar el Estado de
Derecho y proteger los derechos fundamentales en situaciones
también excepcionales, que pongan en peligro la vida de la
Nación
por amenazar la estabilidad, la independencia
o la seguridad del Estado.
Dichos Estados se caracterizan ante todo, porque bajo su
aplicación puede el gobierno, en forma proporcional o
transitoria, someter el ejercicio de algunos derechos humanos y
controles más severos que los empleados en tiempo de
normatividad institucional.
El control sobre dichos Estado de excepción lo
hace la Corte Constitucional y el control político el
congreso, en vigencia de estos Estados se legisla por el
ejecutivo con el problema que posteriormente esa
legislación se vuelva permanente, violando el principio de
que las leyes y código
compete en su expedición al congreso.
Políticamente, existen teorías
que dan soporte a la legitimidad y por tal, a la existencia del
Estados de Excepción, por el contrario otras
teorías hacen critica fundamentadas a la figura por ir en
contra de los derechos y libertades fundamentales.
Respecto del Espinoso tema del Estado de
Excepción son muchas las corrientes que han tomado partida
para analizar su naturaleza, la conveniencia o inconveniencia y
forma cómo se debe dar. Se resaltará las más
importantes que debido al contexto histórico son las que
sirven de base para otras posturas.
El estudio que han hecho muchos autores, remonta el
nacimiento del Estado de Excepción a Roma, por eso es
viable hablar de esa TEORÍA ROMANA, allí el Estado
de Excepción recibe le nombre de dictadura en virtud de
que el funcionario que lo ejercía era el dictador, era la
figura que pertenecía a ese gran entramado de
instituciones administrativas que garantizaban la "pax" en la
civitas.
Según Carl Schmitt
esa dictadura, entendida como estado de Excepción, no era
mas que una dictadura comisarial en donde a un funcionario se le
encargaba de que en un determinado tiempo(seis meses) y previo
nombramiento por el cónsul tras solicitud del senado,
saneara el peligro por situaciones de guerra o rebeldía
interna. Posteriormente, esa dictadura antigua se vició y
es así como Sila y Cesar asumen una dictadura permanente y
vitalicia que elimina dicha comisión.
Esa dictadura romana, es concebida como una
institución de carácter político y ajena a
toda fundamentación y construcción jurídica, es más
hasta los siglos XVI – XVII, los historiadores se referían
a ella como una cuestión de la historia de la humanidad, y
como medio de dominación de los patricios sobre los
plebeyos para mantener sus privilegios, lo cual era un juicio
poco sólido, pues estudios recientes sobre la
institución muestran como esta fue herramienta
útil, pero para defenderse del enemigo exterior. Esta
teoría
romana, es importante porque de allí se desprende
interpretaciones y aplicaciones de dicha institución a lo
largo de la historia.
Como segunda teoría a tratar es al referente a la
TEORÍA TÉCNICO ESTATAL Y ESTATAL-JURÍDICA,
cuya importancia radica en que ya trata la institución y
la desarrolla no aisladamente, sino como componente de la
teoría general del Derecho. Su iniciador fue Maquiavelo,
para quien la dictadura era una técnica racional y
jurídica del absolutismo
político, él en su obra El
Príncipe, establece un manual de cómo el
príncipe debe mantener el poder, y allí estas
excepciones son un medio efectivo. La dictadura aquí es
soberana, pues el Príncipe no actúa por
comisión de ningún estamento. Es aquí donde
comienza el Estado Moderno junta con la teoría famosa y
vigente en la actualidad de la "Razón de
Estado".
Dentro de esta teoría técnica estatal y
estatal jurídica, podemos encontrar variadas vertientes,
pero es necesario nombrar por su importancia las "teoría
Contractualistas", pues al fin y al cabo son concepciones
jusfilosoficas del deber ser del Estado, y las cuales no pocas
veces han tenido aplicación concreta. Es así, como
vemos a Hobbes seguir
la tendencia de Maquiavelo con su absolutismo, para el la
dictadura es soberana por el carácter ilimitado de la
misma frente a los súbditos, al respecto dice Carl
Schmitt, "toda argumentación tendiente a justificar el
absolutismo político o estatal, la maldad natural del
hombre es una
axioma, sobre el cual se fundamenta la autoridad
estatal", también es importante mencionar a Locke y
Rousseau, el
primero no esta de acuerdo con la dictadura, pero de todos modos
dice que en un Estado deben haber "mecanismos" para preservar el
orden de cosas, respecto del segundo también dedica su
capitulo IV del Contrato Social a
la dictadura, pero tampoco demuestra mayor agrado por ella, esto
en virtud de que los dos Locke y Rousseau, parecen anteponer al
poder político el derecho, lo cual facilita su liberalismo
burgués profesado en el respeto de la
libertad y la propiedad
privada.
Por ultimo existe la TEORÍA DE LA DICTADURA
CONSTITUCIONAL, la cual aunque tuvo aplicación en Europa, ha tenido
una mayor referencia en América Latina, en la época
dictatorial de la periferia. Es una teoría mucho mas
moderna pues enlaza conceptos trascendentes como los derechos
humanos y control de dichos actos, los cuales están
reglados previamente y solo pueden ser utilizados bajo
determinadas circunstancias establecidas por la
legislación interna y el bloque de constitucionalidad
sobre el tema.
Los postulados esenciales de dicha teoría son las
contradicciones existentes con la figura, pues se niega el Estado
de Derecho para facilitar su posterior aplicación, se dice
también que dicha figura solo es un mecanismo de la
burguesía para aplastar a la clase proletaria, que en
vista de la pobreza en que
esta sumergida tiende a alzarse contra el sistema concatenado,
esto con la sistemática vulneración de los derechos
fundamentales que eso trae.
Es así, como se deja una reflexión para
analizar esta institución del Estado de Excepción a
la luz de la Constitución Política de Colombia para
ver sus contradicciones jusfilosoficos con dicho ordenamiento.
Toda vez que en vista de la internacionalización del
derecho y la existencia cada vez más fuerte de organizaciones
intergubernamentales hace pensar en la desaparición de
dicha figura.
Bibliografía y notas
utilizadas.
UMAÑA LUNA. Eduardo. Un sistema den Estado de
Sitio. Universidad
Nacional. Bogota, 1977.Pág.45.
DÍAZ ARENAS, Pedro Agustín, Estado y
tercer Mundo. El constitucionalismo, Bogota, 1997, Editorial
Temis. Pág.299
CAMARGO, Pedro Pablo. La dictadura constitucional y la
suspensión de derechos humanos. Tercer Mundo.
Bogotá, 1975. Pág. 18.
CEPEDA ESPINOSA, Manuel y VÁSQUEZ CARRIZOSA,
Alfredo y otros. Estado de Sitio y emergencia económica.
Contraloría General de la Republica. Bogota,
1985
CARRANZA, Mario. Fuerzas Armadas y estados de
Excepción en América Latina. México,
siglo XXI. 1978. Pág. 110.
UMAÑA LUNA, Eduardo. Un sistema en estado de
sitio. Universidad Nacional. Bogotá, 1977.
Pág.5
RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho
Administrativo. Editorial Temis. Bogota 2000. Pág.266
PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho constitucional colombiano.
Editorial Temis. Bogotá, 1997. Pág.541.
Berrocal Guerrero, Enrique. Manual del Acto
Administrativo. Ediciones del Profesional. Bogotá, 2003.
Pág.125.CAMARGO, Pedro Pablo. Justicia de
excepción. Inquisición en Colombia. Editorial
Leyer. Bogotá, 1996.
Yidid Dahian Granados Gelves
Estudiante de 10 semestre de derecho.
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
BUCARAMANGA
2006
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